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Artículo 3

Disposiciones Reglamentarias para pensionistas en la Escuela de Artes y Oficios (1903) (Educación, abrogada)

Los padres, tutores o encargados, al hacer su solicitud, expresarán en ella que se comprometen a dejar a su patrocinio en el Establecimiento durante cinco años, por lo menos, y en este sentido deberán firmar una obligación al presentar al joven para su admisión.

El que deseare obtener un lugar como pensionista, deberá acreditar todo lo relativo a los incisos II y IV del art. 1º. y II y V del art. 2º. y, además, comprobar que ha asegurado en la Dirección General de Rentas el pago mensual de $6.00 cs.

Guadalajara, julio 1º. de 1903.- El Director, Nicolás España.

COLECCIÓN DE LOS DECRETOS, CIRCULARES Y ÓRDENES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO. SEGUNDA SERIE. TOMO XXI. TIPOGRAFIA DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DEL ESTADO. GUADALAJARA. 1908. PP. 222-223.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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