Los directores de las escuelas oficiales cuidarán con todo esmero de la observancia de los preceptos higiénicos que tiendan a conservar o robustecer la salud de los educandos. Sus obligaciones a este respecto serán las siguientes:
I. Cuidar del aseo de los niños en sus personas, vestidos, libros y enseres escolares, haciendo una corta inspección a la hora de entrada, por la mañana y por la tarde. A los niños que se presenten a la escuela notoriamente desaseados, se les obligará a volver a sus casas;
II. Cuidar de que el aseo de los salones de clase se haga diariamente, debiendo procederse una vez al año cuando menos, al aseo general de todo el edificio de la escuela;
III. Cuidar del mayor aseo en los lugares excusados y de que se haga la desinfección de tiempo en tiempo;
IV. Dictar las disposiciones necesarias para la suficiente ventilación de los salones de clase, antes de la entrada de los niños, durante el recreo y después de terminadas sus labores;
V. Cuidar de que los niños disfruten de los recreos, procurando que durante este tiempo los alumnos se dediquen a juegos gimnásticos u otros ejercicios físicos convenientes;
VI. Cuidar de que los niños guarden en las clases una postura higiénica, sobre todo en los ejercicios de escritura y dibujo;
VII. Dar frecuentemente a los niños consejos acerca de los peligros que corre su salud fuera de la escuela;
VIII. Enviar inmediatamente a su casa, acompañado por algún sirviente, y si no lo hubiere, por alguno de los niños más grandes, al alumno que se enfermare durante los trabajos escolares.
IX. Poner en conocimiento de la Junta de Vigilancia respectiva las malas condiciones higiénicas del edificio o del mobiliario, así como cuanto ocurra y sea susceptible de influir desfavorablemente en el estado sanitario de los Alumnos; y X. No admitir en las clases a los niños que adolezcan de enfermedad contagiosa o que sea incompatible con el trabajo escolar.