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Artículo 76

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo VIII. Del Principio y Fin de las Clases y del Orden Durante las Lecciones

El profesor deberá tener presentes, con el fin de conservar el mejor orden posible durante las lecciones y obtener de éstas los mejores resultados para los alumnos, los siguientes preceptos:

I. Preparará diariamente las clases que tenga que explicar;

II. Ocupará en la clase un lugar que le permita vigilar a todos sus discípulos y que facilite a éstos fijar la mirada en él;

III. Hará uso de un lenguaje que pruebe que es dueño de sus pensamientos, procurando a la vez que dicho lenguaje sea pausado, firme, bien articulado, claro, ni demasiado alto ni demasiado bajo. Si la forma que se empleare fuese la acromática, procurará que la exposición y repetición alternen debidamente; y si fuese la interrogativa socrática, hará que la pregunta sea clara, determinada, sencilla, concisa, completa, lógica y gramaticalmente perfecta;

IV. Después de que haya expuesto un trozo que, amoldado a la capacidad de los discípulos puedan éstos retener, hará repetir el mismo trozo por varios niños, con el fin de convencerse de que han prestado atención y lo han comprendido. Es conveniente que en las clases superiores se hagan con frecuencia repeticiones por escrito;

V. Las preguntas serán dirigidas a toda la clase. Los niños que puedan o quieran contestar, manifestarán su deseo elevando el índice de la mano derecha a la altura de la sien y apoyando el codo en la palma de la mano izquierda;

VI. Hecha la pregunta el maestro paseará la mirada sobre sus discípulos y llamará por su apellido al que crea conveniente dé la respuesta; evitando hacerlo en determinado orden, así como llamar sólo a aquéllos que hayan levantado el dedo;

VII. El niño que haya sido llamado se pondrá en pié, en posición correcta y con la mirada fija en el maestro, responderá con voz clara, incluyendo la pregunta en la respuesta, siempre que el alumno pertenezca a los primeros años de estudios, pues en los superiores podrá responder con entera libertad, sin sujetarse al procedimiento indicado;

VIII. Respecto a las respuestas, el profesor procurará que el niño las dé con voz clara y gramaticalmente lo más perfectas que sea posible, y si las diere falsas, le inducirá a que por sí mismo halle y corrija su error, por medio de preguntas adecuadas. Si el discípulo no contestare, el maestro averiguará la causa: mala voluntad, falta de atención o de comprensión, incapacidad del niño, o culpa del propio maestro, como tono áspero, falta de claridad o precisión en la pregunta, etc.; ' IX. Cuidará el maestro con empeño de que la clase se conserve en el mayor silencio en los momentos del trabajo y al menor ruido, al más leve desorden, dará la voz de atención y no continuará sus tareas mientras no se establezca el orden; y X. Se castigará severamente como falta de delicadeza el llamado «soplar» en las lecciones orales, y el copiar, en la elaboración escrita de temas, problemas, etc. El alumno que tenga alguna duda o dificultad, consultará al maestro, llamándole la atención con elevar la mano a la altura de la sien.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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