Los directores de estos establecimientos no permitirán, sino por acuerdo del Ejecutivo, que en ellos tengan lugar reuniones o actos de cualquier carácter público o particular extraños a los estudios que ahí se hacen. No se comprenden en esta prohibición las reuniones de profesionistas que tengan por objeto el cultivo de alguna ciencia, de las Bellas Letras o de algún arte liberal, ni las asociaciones o reuniones de alumnos que pertenezcan o hayan pertenecido a un establecimiento, cuando esas reuniones o asociaciones tengan el fin exclusivo de conservar vivos los sentimientos de confraternidad entre hijos de un mismo plantel.
Artículo 6
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. De los Establecimientos de Instrucción Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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