El Ejecutivo sólo autorizará el empleo del modo mixto para algunas escuelas de 3ª. o 4ª. clase, cuando así lo pida el director de la misma, y cuando el Inspector de la zona respectiva haya apoyado esa solicitud, en vista de circunstancias muy especiales.
Artículo 48
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo III. De la Organización de las Escuelas Oficiales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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