Si el número de alumnos matriculados en determinado año escolar pasare de sesenta, se dividirá el curso respectivo en dos grupos paralelos a cargo de distintos profesores, sirviendo de base para la división el mayor o menor desarrollo intelectual de los niños, y procurándose que sea menos numeroso el grupo de los más débiles.
Artículo 41
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Segundo. De la Instrucción Primaria › Capítulo III. De la Organización de las Escuelas Oficiales
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