Ninguna persona ni grupo de personas pertenecientes a uno de los referidos establecimientos, podrá, en calidad de profesor, empleado o alumno de él asumir su representación en actos públicos o privados. La representación de cada establecimiento corresponde a su director, dentro de sus facultades o de las instrucciones que reciba el Ejecutivo, y no podrá delegarla sino en los casos previstos en este reglamento.
Artículo 4
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. De los Establecimientos de Instrucción Oficial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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