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Artículo 4

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. De los Establecimientos de Instrucción Oficial

Ninguna persona ni grupo de personas pertenecientes a uno de los referidos establecimientos, podrá, en calidad de profesor, empleado o alumno de él asumir su representación en actos públicos o privados. La representación de cada establecimiento corresponde a su director, dentro de sus facultades o de las instrucciones que reciba el Ejecutivo, y no podrá delegarla sino en los casos previstos en este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.