Son obligaciones del encargado del laboratorio:
I. Recibir del director de la Escuela, por inventario riguroso, tanto los útiles, aparatos e instrumentos, como las substancias que se empleen en las diversas clases, quedando todo bajo su responsabilidad;
II. Atender a la conservación, aseo, arreglo y administración de los objetos de que habla el artículo anterior;
III. Conocer el uso y funcionamiento de todos los instrumentos y aparatos que tenga a su cargo;
IV. Distribuirlos en las diversas secciones que comprenda el Laboratorio, y suministrar a las clases, mediante orden del profesor y recibo del preparador respectivo, todo el material indispensable para la enseñanza;
V. Estar presente cuando algún profesor, ya sea solo o acompañado del preparador o de alumnos, necesite emprender trabajos que le correspondan;
VI. Vigilar el buen uso y conservación de los aparatos que estén bajo el cuidado y responsabilidad de los preparadores, dando informe al director, si nota alguna falta;
VII. Conservar, como comprobantes, las notas de los profesores sobre las substancias gastadas, los útiles deteriorados en buen servicio, para que tanto él como los preparadores se justifiquen con ellas;
VIII. Formar un presupuesto cada mes, según nota escrita y firmada por el preparador y visada por el profesor, y pasarlo a la dirección de la escuela;
IX. Permanecer en el Laboratorio todas las horas del día en que según la distribución del tiempo, deban darse las clases que necesiten algún material de demostración; y X. Cuando en algún departamento del Laboratorio haya dispuesto el profesor respectivo alguna labor que sea continua y prolongada, será de la responsabilidad del Encargado del Laboratorio llevar acabo esa labor, aprovechando los servicios de los preparadores de guardia.