Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 263

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo V. Disposiciones Especiales para la Escuela de Medicina y Farmacia

Los profesores de Clínica podrán dar sus lecciones en cualquiera de las salas del Hospital o hacer que pasen al servicio que les esté señalado los enfermos que juzguen a propósito para la enseñanza de sus respectivos ramos, siempre que ello sea compatible con el orden del establecimiento. Los mismos profesores distribuirán los enfermos de sus servicios entre sus alumnos quienes estarán obligados a formar las historias clínicas correspondientes, en un libro en que consignarán todos los datos recogidos hasta la terminación de la enfermedad o hasta la autopsia, si la hubiere. Quedarán dichas historias autorizadas por los mismos profesores, quienes se servirán de ellas para el estudio que deberán hacer de la enfermedad en general, después de haber estudiado un número competentes de enfermos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.