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Artículo 219

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

El conserje es el jefe de la servidumbre de cada establecimiento y sus obligaciones son las siguientes:

I. Distribuir equitativamente los trabajos de los mozos;

II. Señalar, de acuerdo con los profesores y adjuntos preparadores, al mozo que deba prestar sus servicios en las clases en que se necesiten;

III. Cuidar de que los mozos conserven aseado el establecimiento y de que lleven a las clases los útiles necesarios;

IV. Vigilar las labores de los operarios que trabajen en el establecimiento; y V. Obedecer y hacer que los mozos obedezcan las órdenes de sus superiores, que son: el director, el subdirector-secretario y los demás empleados que determinen las disposiciones reglamentarias especiales para cada establecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.