Las personas que falten al llamamiento que el presidente les haga, perderán el derecho a examinarse durante ese período; pero el director del establecimiento podrá, por motivo justificado, dispensar esa falta y hacer que la secretaría señale al faltista otro día para examinarse, inscribiéndolo en nueva lista y expendiéndole nueva boleta.
Artículo 206
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
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