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Artículo 197

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Los jurados para admitir o rechazar a un alumno para calificación, sólo tendrán en cuenta los conocimientos que haya manifestado en el examen ordinario; pero, para calificarle tomarán en consideración los datos que les suministren la boleta respectiva, acerca de la aplicación, asistencia y conducta del alumno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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