Para proceder a un examen ordinario sobre materias que hayan exigido la formación de cuestionario, el examinado sacará de la urna tres cédulas y contestará las preguntas que cada uno de los dos examinadores le hagan acerca de los puntos correspondientes. Terminado el interrogatorio y las experiencias a que haya dado lugar, el Jurado procederá, en escrutinio secreto, a admitir o rechazar al alumno para calificación con fichas que tengan grabadas las letras A o R. Si el alumno fuere admitido, se procederá a calificarle, siempre en escrutinio secreto, con fichas que tengan grabadas las cifras 1, 2, 3 y 4, siendo la suma de las fichas encontradas en la urna la calificación a que el alumno habrá sido acreedor.
Artículo 195
Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales
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