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Artículo 182

Disposiciones de la Instrucción Publica (Educación, abrogada)· Título Tercero. De la Instrucción Secundaria y Profesional › Capítulo I. Disposiciones Comunes al Liceo y Escuelas Profesionales

Para que una clase se abra, es indispensable que estén matriculados en ella al menos cinco alumnos; pero se clausurará luego que, durante un mes, concurran a ella menos de tres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.