Los alumnos que tuvieron pendientes materias de años anteriores sólo tendrán derecho a matricularse con tal carácter en esas clases; pero podrán cursar como espectadores las clases del siguiente año.
Artículo 23
Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo IV. De las Matriculas e Inscripciones
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