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Artículo 18

Disposiciones de la enseñanza secundaria (Educación, abrogada)· Capítulo III. De los Empleados, Profesores y Alumnos

Son obligaciones del conserje.

I. Distribuir equitativamente los trabajos de los mozos;

II. Vigilar de una manera inmediata que los mozos conserven aseado el Establecimiento y lleven a las clases los útiles necesarios;

III. Proporcionar a los profesores y preparadores los mozos que necesiten para el servicio de sus clases;

IV. Vigilar las labores de los operarios que trabajen en el Establecimiento; y V. Obedecer y hacer que los mozos obedezcan las órdenes de sus superiores, que son: el Director, el Sub-Director y los demás empleados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.