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Artículo 51

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo V. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete años al día de la designación;

III. Ser abogado, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional que se contarán desde la fecha del registro del título;

V. Aprobar el examen de oposición;

VI. Gozar de buena reputación; y VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otros que lastime seriamente la buena fama en el concepto público lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Para el nombramiento de jueces; se preferirá al aspirante que preste sus servicios en el Tribunal con eficacia y probidad en la administración de justicia, o que sin haber laborado lo demuestre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.