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Artículo 32

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo IV. DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL

Las salas del Supremo Tribunal de Justicia para los asuntos de su competencia funcionarán con tres magistrados numerarios, y los supernumerarios que autorice el presupuesto de egresos. Cada una de las salas con sede en la capital del Estado serán numerarias y especializadas, las regionales serán mixtas. Podrá crearse la Sala Auxiliar que funcionará como especializada o mixta cuando lo determine el Pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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