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Artículo 30

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo III. DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Son facultades del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:

I. Representar al Poder Judicial del Estado;

II. Presidir y moderar las deliberaciones del Tribunal Pleno;

III. Firmar en unión del Secretario General de Acuerdos o de quien lo substituya en sus faltas, las actas de las sesiones plenarias;

IV. Ejecutar las resoluciones o acuerdos plenarios;

V. Cursar la correspondencia del Supremo Tribunal con los poderes del Estado, reservando la de otro tipo al Secretario General de Acuerdos;

VI. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;

VII. Tramitar las quejas sobre las faltas que se cometan en la administración de justicia, ordenando, si son leves, las medidas pertinentes. En el caso de que estas sean graves, instrumentará el procedimiento señalado en el título quinto, capítulo II de esta ley;

VIII. Dar cuenta al Pleno de todos los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones;

IX. Proponer al Pleno los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial, a excepción de aquellos cuyo nombramiento corresponda a los magistrados y jueces;

X. Sugerir al Pleno las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Oficialía de Partes común a los tribunales de primer y segundo grado;

XI. Designar con aprobación del Pleno al o a los magistrados supernumerarios que deban suplir a los numerarios en los casos contemplados por la ley;

XII. Formular anualmente el proyecto del presupuesto de egresos para someterlo a la aprobación del Tribunal Pleno;

XIII. Integrar la Comisión de Gobierno y Administración. Así como presidirla;

XIV. Proponer al Pleno los magistrados que integrarán las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias;

XV. Validar las firmas de los servidores públicos del Poder Judicial;

XVI. Rendir anualmente al Tribunal Pleno el informe de labores del Poder Judicial;

XVII. Plantear al Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para la mejor administración de justicia;

XVIII. Proponer anualmente al Pleno en el mes de abril de cada año a las personas que puedan ejercer las funciones de auxiliares en la administración de justicia;

XIX. Aprobar en su caso, el manual operativo de la Secretaría General;

XX. Proponer al Pleno los magistrados que presidan las salas; y XXI. Las demás que le confieran las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

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