Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares y civiles, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal, podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.
Artículo 3
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. DEL EJERCICIO, OBJETIVOS Y JURISDICCIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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