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Artículo 155

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS SÍNDICOS DEL CONCURSO

El Juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretenda hacer la designación, no se encuentre desempeñando otra sindicatura; excepto que en el primer negocio se hubiere llegado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos del concurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.