El Juez deberá cerciorarse de que la persona en cuyo favor se pretenda hacer la designación, no se encuentre desempeñando otra sindicatura; excepto que en el primer negocio se hubiere llegado ya hasta la presentación y aprobación de los créditos del concurso.
Artículo 155
Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA › Capítulo III. DE LOS SÍNDICOS DEL CONCURSO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.