El Pleno, para cumplir con los fines de esta ley y su reglamento podrá designar comisiones de magistrados, permanentes o transitorias, unitarias o colegiadas.
Serán comisiones internas permanentes del Supremo Tribunal de Justicia las siguientes:
I. La de Gobierno y Administración cuyo titular lo será por el Presidente del Supremo Tribunal;
II. La de Derechos Humanos;
III. La de selección y promoción de los Jueces de Primera Instancia;
IV. La Substanciadora con Motivos de Conflictos Laborales con los Servidores Públicos de Base;
V. La de Adquisiciones;
VI. La de Supervisión del Boletín Judicial; y VII. La de Admisión de los Auxiliares de la Administración de Justicia.
Las comisiones previstas en la fracción II a VII serán nombradas al inicio del año judicial.