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Artículo 15

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL › Capítulo I. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Pleno, para cumplir con los fines de esta ley y su reglamento podrá designar comisiones de magistrados, permanentes o transitorias, unitarias o colegiadas.

Serán comisiones internas permanentes del Supremo Tribunal de Justicia las siguientes:

I. La de Gobierno y Administración cuyo titular lo será  por el Presidente del Supremo Tribunal;

II. La de Derechos Humanos;

III. La de selección y promoción de los Jueces de Primera Instancia;

IV. La Substanciadora con Motivos de Conflictos Laborales con los Servidores Públicos de Base;

V. La de Adquisiciones;

VI. La de Supervisión del Boletín Judicial; y VII. La de Admisión de los Auxiliares de la Administración de Justicia.

Las comisiones previstas en la fracción II a VII serán nombradas al inicio del año judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.