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Artículo 135

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo IX. DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES

La Oficialía de Partes tiene por objeto controlar y distribuir de manera equitativa la carga laboral entre salas y juzgados.

Dicha oficina enviará para su publicación al Boletín Judicial, todos los días hábiles, una relación de los asuntos turnados, expresando el nombre del promovente y el número de folio asignado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.