La Dirección de Visitaduría General tendrá las siguientes obligaciones:
I. Practicar las visitas a los juzgados y dependencias para verificar su funcionamiento; las visitas pueden ser ordinarias o extraordinarias;
Las ordinarias se ajustarán a lo que disponga el reglamento. Las extraordinarias a lo que dispongan el Pleno, su Presidente o el Magistrado Inspector; y II. Rendir al Presidente y al Magistrado Inspector informe por escrito del resultado de la visita.