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Artículo 118

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo IV. DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA

La Dirección de Contraloría tendrá además las siguientes atribuciones:

I. Establecer esquemas para revisar los procedimientos de control de las dependencias administrativas del Supremo Tribunal de Justicia;

II. Practicar auditorías a las dependencias del Poder Judicial que manejen fondos, bienes y valores, cuando menos una vez al año;

III. Cuidar que el ejercicio del presupuesto de egresos se ajuste al acuerdo plenario, leyes y reglamentos relativos;

IV. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones plenarias en materia de registro, control, pago de personal, adquisición, arrendamiento, uso, conservación, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales del Poder Judicial;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Judicial, a través de la verificación de los registros de ingresos, inversión, egresos y gasto;

VI. Instrumentar programas de auditoría administrativa y de operación en las  áreas y dependencias que correspondan;

VII. Controlar, registrar y verificar, las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial obligados a ello, en los términos de la Constitución Política y Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco;

VIII. Informar al Pleno y a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia el resultado de las evaluaciones que realice en sus dependencias. Así como de las irregularidades que advierta en el ejercicio de la atribución mencionada en la fracción que antecede; y IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos o le confieran el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.