Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 115

Del Poder Judicial (Administrativas, abrogada)· Título Octavo. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › Capítulo III. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

La Dirección a que se refiere el presente capítulo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atenderá los asuntos administrativos y de conservación que le encomiende el Tribunal Pleno;

II. Realizar estudios, proponer y adoptar en sus dependencias, los sistemas más idóneos de administración de los recursos humanos y materiales;

III. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los servidores públicos del Poder Judicial;

IV. Efectuar el inventario, valuación y actualización de los bienes que integran el patrimonio del Poder Judicial;

V. Capturar la información necesaria para un eficaz desarrollo de las dependencias a su cargo; y VI. Las demás que señale el reglamento o le confieran el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.