La Dirección a que se refiere el presente capítulo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atenderá los asuntos administrativos y de conservación que le encomiende el Tribunal Pleno;
II. Realizar estudios, proponer y adoptar en sus dependencias, los sistemas más idóneos de administración de los recursos humanos y materiales;
III. Integrar y mantener actualizados los expedientes de los servidores públicos del Poder Judicial;
IV. Efectuar el inventario, valuación y actualización de los bienes que integran el patrimonio del Poder Judicial;
V. Capturar la información necesaria para un eficaz desarrollo de las dependencias a su cargo; y VI. Las demás que señale el reglamento o le confieran el Pleno o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.