Son agentes auxiliares del Gobernador:
I. El Consejo de Gobierno.
II. El secretario del despacho.
III. Las juntas cantonales.
IV. Los Ayuntamientos, V. Los empleados o corporaciones a quienes con el carecer de auxiliares se confiere o haya conferido algún ramo de la administración general, para que lo tengan a su inmediato cargo.