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Artículo 9

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo I. De la administración en general y de los empleados a quienes se confía

Son agentes auxiliares del Gobernador:

I. El Consejo de Gobierno.

II. El secretario del despacho.

III. Las juntas cantonales.

IV. Los Ayuntamientos, V. Los empleados o corporaciones a quienes con el carecer de auxiliares se confiere o haya conferido algún ramo de la administración general, para que lo tengan a su inmediato cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.