Lo prevenido en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos que al Gobernador competen en virtud de la dirección política del Estado que a él sólo está encomendada, ni de la obligación que tiene de vigilar sobre el exacto cumplimiento de todas las leyes. Tampoco priva a la Legislatura de su legítimo derecho para decretar lo que juzgue conveniente, por medio de leyes generales, sobre alguno o algunos ramos de la administración.
Artículo 7
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo I. De la administración en general y de los empleados a quienes se confía
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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