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Artículo 68

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales

Las multas de que habla esta ley, ingresarán a los fondos de la tesorería municipal respectiva y pertenecerán a los de la administración municipal, cantonal o general, según que la autoridad que las imponga sea de la administración municipal, cantonal o general.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.