Para la comunicación oficial de los empleados de la administración general, el conducto es del secretario del Gobierno a los jefes políticos, de estos a los directores y de estos a los presidentes de los Ayuntamientos, en el caso de la fracción 4ª. del art. 1º. y a los comisarios municipales y viceversa. Sólo se podrá salvar alguno de estos conductos, cuando la comunicación sea contra el empleado que se salva.
Artículo 62
Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo XI. Disposiciones generales
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