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Artículo 5

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo I. De la administración en general y de los empleados a quienes se confía

Son objeto de la administración municipal:

I. La instrucción primaria.

II. La apertura y conservación de los caminos vecinales, entendiéndose por de esta especie los que, sin ser generales ni cantonales, comunican entre sí a distintos puntos de la municipalidad o a esta con otra limítrofe.

III. La apertura, conservación, alineamiento, embanquetado y empedrado de calles y plazas y su nomenclatura.

IV. Los establecimientos de beneficencia y utilidad municipal, y todas las obras que se emprendan o existan en bien del municipio.

V. La adquisición, enajenación, arrendamiento y cambio de las propiedades municipales que puedan existir con arreglo a las leyes y todo lo que concierna a su conservación y mejora.

VI. La aceptación de legados y donaciones que se hagan al municipio o a alguno de sus establecimientos.

VII. El ejercicio de las acciones judiciales y la celebración de transacciones en los negocios municipales.

VIII. La repartición de aguas, pastos, frutos, etc., que pertenezcan al municipio y la fijación de las pensiones a los que se concedan.

IX. Todo lo relativo al arreglo y buen orden de la ciudad y de preferencia lo concerniente a la disciplina de las costumbres, a la sanidad, a la prevención de los delitos y persecución de malhechores, a los abusos que pueden cometerse en las pesas y medidas y en el expendio de víveres, a la limpieza de las calles y solidez y hermosura de los edificios, al cuidado de los caminos vecinales, calles, plazas, paseos, teatros, espectáculos y demás diversiones públicas, a los abastos, al alumbrado, a la circulación de moneda; finalmente, a la observancia de los estatutos y bandos municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.