Son objeto de la administración cantonal:
I. La instrucción secundaria.
II. La apertura y conservación de los caminos cantonales, entendiéndose por tales los que comunican a la cabecera del cantón con la de cada uno de sus municipios o con otro cantón, siempre que esto no sea por medio de los caminos generales.
III. Los canales y otras vías de comunicación que se emprendan o existan en beneficio del cantón.
IV. Los establecimientos de beneficencia y utilidad pública y en general todas las obras que se emprendan en beneficio del cantón, cuya utilidad en este sentido debe ser calificada por los Ayuntamientos al votar el presupuesto.
V. La adquisición, enajenación, arrendamiento y cambio de las propiedades cantonales que puedan existir con arreglo a las leyes; su aplicación a los diferentes servicios públicos y todo lo que concierna a su conservación y mejora.
VI. La aceptación de legados y donaciones que se hagan al cantón o a alguno de sus establecimientos.
VII. El ejercicio de las acciones judiciales y la celebración de transacciones en los negocios cantonales.