Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Formar y publicar en el mes de Noviembre de cada año el presupuesto de gastos municipales del año venidero y hacer lo que previene el art. 5º., parte 2ª. del decreto núm. 39.
II. Hacer que se reparta el importe del presupuesto al tanto por ciento que corresponda sobre la riqueza municipal, según los datos que obren en la tesorería, y mandar publicar las listas de las cuotas impuestas a los contribuyentes en los últimos ocho días de Diciembre. Para hacer el reparto se descontará la entrada fija que tenga la tesorería por réditos de capitales impuestos o cualquier otro título.
III. Nombrar libremente al tesorero municipal, síndicos, secretario y todos los dependientes que sean necesarios para el desempeño de sus labores, cuyas dotaciones así como los gastos de oficinas y demás que tenga que hacer, deberán siempre estar expresados en el presupuesto.
IV. Nombrar a los empleados y jefes de la policía, y dictar las medidas convenientes para el enganche de los individuos que como inferiores la compongan.
V. Cuidar de la exacta inversión de los fondos municipales y hacer que mensualmente se publique un corte de caja de la tesorería que se remitirá al periódico oficial.
VI. Dirigir la instrucción primaria con arreglo a las leyes y reglamentos generales, crear escuelas, vigilarlas, nombrar profesores y hacer todo lo relativo al fomento de este importante ramo de la administración.
VII. Aceptar los legados y donaciones que se hagan al municipio o alguno de sus establecimientos.
VIII. Ejercer, por medio de sus síndicos, las acciones judiciales que tenga el municipio.
IX. celebrar las transacciones relativas a los intereses municipales.
X. Contratar a nombre del municipio, lo necesario para los servicios públicos de la administración municipal, en lo cual se comprenden los empréstitos que juzguen convenientes.
XI. Promover la organización de compañías, para emprender los trabajos que interesen al municipio, así como aceptar los ofrecimientos que compañías o particulares hagan con el mismo objeto, arreglando las condiciones más favorables a los intereses que les están encomendados.
XII. Emprender, autorizar y llevar a cabo todas las obras que al municipio interesen.
XIII. Celebrar arreglos con los Ayuntamientos inmediatos para hacer las obras de utilidad común, que no pertenezcan a la administración cantonal ni general.
XIV. Aprobar los planos y proyectos de los trabajos que se ejecuten por cuenta del municipio, así como clasificar y determinar los puntos más a propósito para que aquellos se lleven adelante.
XV. Adquirir, enajenar, cambiar, construir, arrendar y reedificar los edificios destinados a los establecimientos municipales y aplicarlos a los servicios públicos más convenientes.
XVI. Tener bajo su inspección los establecimientos públicos municipales.
XVII. Vigilar porque haya la comodidad debida en los teatros, paseos, espectáculos y toda clase de diversiones, así como de que en ellos no se altere el orden, ni se cometan abusos de ninguna especie.
XVIII. Conceder licencias para la celebración de espectáculos de toda clase y cuidar de que en ellos se cumpla exactamente con los programas, siempre que no se ataque la moral ni las buenas costumbres.
XIX. Cuidar de que en las calles, plazas y demás lugares públicos, no se impida el tránsito con escombros, cargamentos que se tiren en las calles o se conduzcan por los embanquetados, grupos de personas que se detengan o cualquiera otra clase de obstáculos.
XX. Hacer que las calles, plazas y demás lugares públicos, estén siempre con la debida limpieza; que se reparen o destruyan las paredes que amenacen ruina; que en los balcones y partes elevadas de los edificios no se pongan objetos que puedan dañar con su caída o de otra manera a los transeúntes; que no se arrojen a las calles aguas u otros objetos que puedan dañar con sus exhalaciones corrompidas, o que ofendan la vista o el olfato o que impidan el libre tránsito.
XXI. Hacer que se conserve el orden en los puntos en que haya grandes reuniones, como ferias, mercados, ceremonias públicas, juegos, cafés, billares, templos, etc.
XXII. Cuidar de que en los mercados no se vendan víveres adulterados, corrompidos o dañosos, así como de que no se engañe al público con las pesas y medidas o con la clase de lo que se vende.
XXIII. Prevenir por medio de las precauciones convenientes, así como por la distribución de los socorros necesarios, los accidentes calamitosos, tales como incendios, epidemias, etc., etc.
XXIV. Suministrar constantemente, o en el tiempo más a propósito la vacuna por medio del facultativo o persona a quien encargue de ello, así como nombrar y expensar un médico para el municipio, cuando no haya otros o las circunstancias lo demanden.
XXV. Atender en suma a todos los ramos de policía por medio de los reglamentos que al efecto publiquen, y bajo las penas correccionales que establezca.
XXVI. Reunir con cuidado y esmero todos los datos estadísticos del municipio.
XXVII. llevar el padrón de la municipalidad y obligar a los ciudadanos a que se inscriban, como está prevenido en la fracción 1ª. del art. 36 de la Constitución de 1857, expidiendo a los inscritos sus cartas de vecindad.
XXVIII. Conceder licencia a sus dependientes por el tiempo que juzguen oportuno, siempre que sea sin gravamen de los fondos y sin perjuicio de las obras y trabajos que están a su cargo.
XXIX. Imponer multas hasta de cien pesos a sus subalternos y dependientes por las faltas que cometan en el desempeño de sus deberes, así como a los particulares por las que cometan contra las disposiciones de policía. La misma pena pueden imponer a los individuos de su seno.
XXX. Destituir al tesorero y dependientes, previa justificación administrativa de las causas que hay para ello.
XXXI. Remitir al Congreso anualmente las cuentas de la tesorería para los efectos de la fracción 4ª. del art. 19 de la Constitución.
XXXII. Hacer que inmediatamente que sea aprehendido algún individuo, quede consignado por la misma policía a las autoridades competentes.
XXXIII. Formar y publicar los reglamentos necesarios para que se lleve a cabo con orden las obras que emprendan, así como para el régimen interior de los establecimientos públicos que estén a su cargo, salvo lo que dispongan las leyes sobre el particular para casos especiales.
XXXIV. Formar igualmente y publicar su reglamento interior, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XXXV. Publicar al fin de cada año una Memoria del estado de la administración municipal que deberá contener la cuenta de la inversión de sus fondos.
XXXVI. Dar parte al Gobierno del tesorero y dependientes que nombren, inmediatamente que lo verifiquen, y remitirle copia de los reglamentos y publicaciones que hiciere.
XXXVII. Cumplir con las obligaciones que les impone el decreto núm. 42 para la organización de la gendarmería.
XXXVIII. Ejercer las demás atribuciones que les dieren las leyes.