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Artículo 13

Del Poder Ejecutivo (Administrativas, abrogada)· Capítulo I. De la administración en general y de los empleados a quienes se confía

Son agentes auxiliares de los Ayuntamientos:

I. El jefe político que resida en el municipio.

II. El director que resida en el municipio.

III. Los empleados y corporaciones que por las leyes y reglamentos se crearen o hayan creado para que con el carácter de auxiliares tengan a su cargo inmediato algún ramo de la administración municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.