Son agentes auxiliares de las juntas cantonales:
I. El jefe político.
II. Los directores Del cantón.
III. Los Ayuntamientos.
IV. Los comisarios municipales.
V. Los empleados y corporaciones que se crearen o hayan creado por las leyes y reglamentos para que tengan a su cargo inmediato, con el carácter de auxiliares, algún ramo de la administración cantonal.