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Artículo 45

Del Plan Parcial de Urbanización y Control de Edificación (Desarrollo Urbano, abrogada)· Capítulo VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA JECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN Y CONTROL DE EDIFICACIÓN

En los términos de los artículos 19 de la Constitución Política del Estado en relación al 44 de la Ley de Asentamientos Humanos del mismo, las disposiciones que conforman este Plan Parcial de Urbanización y Control de Edificación, se publicarán en el periódico oficial y otro de los de mayor circulación en la Entidad entrando en vigor tres días después de su publicación debiendo ser inscrito dentro de los diez siguientes en el Registro Publico de la Propiedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.