Son criterios y normas relativos a la densidad de edificación los siguientes: a) Las edificaciones dentro del Plan no podrán tener más de 15.00 mts., de altura a partir del nivel de plazas y paseos. El destino de los nuevos edificios que bordearán el espacio público será, dada su localización y característica del contexto urbano, básicamente de tipo comercial y de servicios complementarios que vendrán a satisfacer la demanda que existe de locales comerciales en esa zona. b) La arquitectura de estas edificaciones estará sujeta a una rigurosa reglamentación de fachadas exteriores y especificaciones en acabados, así como cumplir las reglamentaciones municipales indicadas para cada tipo de construcción, con objeto de no perder la unidad y evitar la contaminación visual.
Siendo elemento común de todos los edificios los pórticos a doble altura que bordearán el espacio y las vías públicas.
También los edificios existentes en las calles que delimitan el proyecto se someterán a un programa de remodelación lo cual integrará el desarrollo a la zona de remodelación existente del Centro de la Ciudad.
La superficie disponible dentro de la zona para nuevas edificaciones será de 30,000.00 m²., aproximadamente.
Las fachadas de las fincas comprendidas en el polígono “4” ubicadas en la calle Morelos manzana 01-751 y 01-755, serán objeto de remodelación acorde con la fisonomía propia de cada finca y con las especificaciones que se determinan en el anexo: en caso de nueva edificación en estos predios, además de observar los reglamentos municipales en vigor, deberán contener un frente porticado en p. b. de 4.15 mts., de profundidad, por 4.50 mts., de alto, con objeto de armonizar con las características de las nuevas edificaciones.