Todos los documentos a que se contrae el artículo anterior se rubricarán y sellarán por el Notario en cada hoja y deberán llevar dos numeraciones progresivas; una correspondiente al documento mismo y otra a los folios que correspondan.
Los expedientes que se protocolicen por mandato judicial, se agregarán al Libro de Documentos del Tomo del Protocolo respectivo y se considerarán como un solo documento.