De todo instrumento que conforme a esta Ley se extienda en el Protocolo, los notarios darán aviso por duplicado al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de las 48 horas siguientes, firmado que sea aquél por las partes y una vez autorizado por el Notario.
Un ejemplar de este aviso, con la anotación de la hora y fecha en que se hubiere recibido, se devolverá al Notario, quien deberá agregarlo a su Libro de Documentos sentando razón marginal de ello.
Tratándose de Notarios que ejercen sus funciones fuera de la capital del Estado, los avisos se enviarán por correo con acuse de recibo.
Cuando el Notario autorice un testamento, deberá dar aviso por duplicado al Procurador General de Justicia del Estado o al Agente del Ministerio Público de su adscripción y al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de su otorgamiento, dándose noticia de haber pasado el acto y señalando el nombre del testador.
En todo caso, formularán en pliego por separado, otro documento igual al instrumento, que deberán firmar asimismo los que en él hubieren intervenido.
Estos duplicados debidamente reunidos y encuadernados, se remitirán al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la última escritura de cada Tomo del Protocolo.
Tratándose de protocolizaciones, juntamente con el duplicado del acta, se enviará copia certificada en lo conducente, de los documentos protocolizados que hubieren ingresado al Libro de documentos.