Las Escrituras que consignen créditos con garantías reales o personales, sólo podrán cancelarse si se presenta el testimonio correspondiente del acreedor, con la nota firmada por quien deba hacerlo, dando su consentimiento, o bien por orden judicial.
La cancelación se hará poniendo una nota marginal en el Protocolo donde conste la Escritura relativa. Dicha nota contendrá el motivo por el cual se hace la cancelación, debiendo agregarse copia de los avisos, al Libro de Documentos respectivo.
Cuando la cancelación de gravámenes fuere total, se testarán en la matriz de la Escritura y en el Protocolo, las firmas y sellos.
Cuando la cancelación de gravámenes fuere parcial, o siendo total, se tratare de instrumentos en que se hubieren consignado contratos diversos a la obligación que se cancela, la nota marginal deberá indicar cuáles son los contratos u obligaciones que se cancelan, precisándose, fecha y hora. Dicha nota, se insertará al calce del testimonio respectivo.
Si se tratare de títulos inscritos, las cancelaciones serán comunicadas por oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad que corresponda; también se dará aviso al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, debiendo agregarse copia del mismo, al Libro de Documentos respectivo.