Los testimonios que se expidan contendrán copia íntegra del instrumento, que incluye las firmas y el sello o sellos si se hubieren estampado y las constancias de haberse llenado los requisitos que determinan las Leyes, como previas a la expedición de dichos documentos y la de haberse pagado las prestaciones fiscales que se hubieren causado o los fundamentos de su exención en su caso; al final, con letras mayúsculas más perceptibles, se pondrá la constancia de haberse sacado de su matriz, fecha, en cuantas hojas y para quien. Se expresará igualmente haber sido cotejado y corregido en su caso.
Artículo 101
Del Notariado (Civiles, abrogada)· Título Segundo. DEL EJERCICIO DEL NOTARIADO › Capítulo VII. DE LOS TESTIMONIOS
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