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Artículo 9

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Segundo › Capítulo Primero. DE LOS AYUNTAMIENTOS

El número de Regidores que integren cada Cabildo será proporcional a su población. Cuando el número de habitantes de un Municipio sea hasta de ochenta mil, serán electos siete Munícipes: cuando exceda de esa suma pero sea menor de quinientos mil, se integrará por nueve Regidores; y cuando supere la cifra anterior se formará por once Ediles. En cada caso, se elegirá igual número de Suplentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.