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Artículo 87

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Quinto › Capítulo Segundo. DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Toda Tesorería Municipal deberá funcionar bajo la dirección de una persona que se denomina, Tesorero Municipal y que debe reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de veintiún años;

Ser persona de reconocida solvencia moral; tener un modo honesto de vivir; y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;

III. Tener como mínimo de estudios, los que corresponden a la enseñanza primaria;

IV. Poseer título profesional de Contador Público, Licenciado en Economía o en Administración de Empresas, en los Municipios integrados por nueve y once Regidores; y V. Otorgar las garantías que le señale el Ayuntamiento para responder del ejercicio de sus funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.