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Artículo 71

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto › Capítulo Unico. DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS

Las faltas definitivas o continuadas por más de dos meses, sin causa justificada, de los Delegados Municipales, serán cubiertas por la persona que designe el Ayuntamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.