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Artículo 66

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto › Capítulo Unico. DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS

‑ La elección del Presidente Municipal Interino y del Substituto, deberá recaer en cualesquiera de los miembros del Cuerpo Edilicio; pero la persona designada deberá llenar los requisitos establecidos por el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.