‑ La elección del Presidente Municipal Interino y del Substituto, deberá recaer en cualesquiera de los miembros del Cuerpo Edilicio; pero la persona designada deberá llenar los requisitos establecidos por el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 66
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Cuarto › Capítulo Unico. DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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