Tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
I. Cumplir y hacer cumplir en su demarcación las Leyes y Reglamentos Municipales;
II. Vigilar dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;
III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en la Agencia;
IV. Aprehender a los responsables de los delitos, con sujeción estricta a las disposiciones del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y V. Las demás que le señale esta Ley.