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Artículo 61

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Septimo. DE LOS AGENTES MUNICIPALES

Tendrán las siguientes facultades y atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir en su demarcación las Leyes y Reglamentos Municipales;

II. Vigilar dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;

III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en la Agencia;

IV. Aprehender a los responsables de los delitos, con sujeción estricta a las disposiciones del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y V. Las demás que le señale esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.