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Artículo 54

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

‑ Tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las Leyes Federales y locales, así como los acuerdos que le comunique la Presidencia Municipal;

II. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses;

III. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitadas las calles y avenidas, y en general todos los sitios públicos;

IV. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la Delegación;

V. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás Leyes y Decretos de aplicación municipal; debiendo concentrar a la mayor brevedad posible, en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la Delegación representante de la Tesorería Municipal;

VI. Desempeñar las funciones de Encargado del Registro Civil, cuando no exista este funcionario, llevando a cabo tales actos exclusivamente dentro de los límites territoriales que tenga señalados la misma Delegación;

VII. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, en los poblados de su jurisdicción;

VIII. Levantar el censo de los contribuyentes municipales y enviarlo a la Tesorería y a las dependencias que deban llevar el registro de los causantes;

IX. Ordenar la aprehensión de los delincuentes en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Rendir parte a la Presidencia Municipal de las novedades que ocurran en la Delegación;

XI. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten;

XII. Colaborar en la Campaña Alfabetizante;

XIII. Hacer cumplir las disposiciones del Decreto número 5941 del Congreso, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 30 de abril de 1954, Sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado;

XIV. En general, realizar todo lo que tenga por finalidad el bienestar de la comunidad; y XV. Todas las demás funciones que le encomiende esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.