Cada funcionario será directamente responsable de su actuación ante el Ayuntamiento; y los empleados lo serán ante el funcionario que sea el Titular de la Dependencia Municipal en que labore.
Artículo 47
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Quinto. DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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