‑ La designación del Síndico puede recaer en el mismo Secretario, o en una persona distinta a la que desempeñe las funciones a cargo de la Secretaría.
Artículo 44
Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Cuarto. DEL SECRETARIO Y DEL SINDICO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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