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Artículo 35

Del Gobierno y la Administración Municipal (Administrativas, abrogada)· Título Tercero › Capítulo Tercero. DE LOS REGIDORES

‑ Son facultades y obligaciones de los Regidores:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas, de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

II. Desempeñar eficazmente las comisiones que les confiera el Ayuntamiento;

III. Acordar, por lo menos una vez por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos especiales que se les hubieren encomendado, y los correspondientes a sus comisiones;

IV. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal, acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

V. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría de los Regidores podrá hacerlo en los términos de esta Ley.

VI. Las demás que esta Ley u otras les señalen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.