‑ Son facultades y obligaciones de los Regidores:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas, de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
II. Desempeñar eficazmente las comisiones que les confiera el Ayuntamiento;
III. Acordar, por lo menos una vez por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos especiales que se les hubieren encomendado, y los correspondientes a sus comisiones;
IV. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios municipales, cuya vigilancia les haya sido encomendada y dar su opinión al Presidente Municipal, acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
V. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento. Cuando se rehusare el Presidente Municipal a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría de los Regidores podrá hacerlo en los términos de esta Ley.
VI. Las demás que esta Ley u otras les señalen.